Comprueba el estado de tu expediente

Consulta el estado de tu expediente ante el USCIS, las novedades sobre tu visado y los plazos de tramitación de tu solicitud de inmigración, todo en un mismo lugar. Mantente informado con alertas en tiempo real, instrucciones paso a paso y las últimas novedades sobre tu expediente de inmigración.

Cuál es el estado de mi caso?

Consulta tu tiempo de procesamiento de USCIS


Boletín de Visas - Mayo de 2026

Cifras de inmigración correspondientes a mayo de 2026

A. Cuotas legales para los visados de inmigrante por preferencia

Este boletín resume la disponibilidad de cupos de inmigración durante el mes de mayo en lo que respecta a las «fechas de acción definitiva» y las «fechas para la presentación de solicitudes», indicando cuándo se debe notificar a los solicitantes de visados de inmigrante que reúnan y presenten la documentación requerida al Centro Nacional de Visa.

A menos que se indique lo contrario en el sitio web de USCIS En el sitio web de U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), en www.uscis.gov/visabulletininfo, se especifica cuándo las personas que desean presentar solicitudes de ajuste de estatus deben usar las tablas correspondientes. Por regla general, quienes buscan presentar una solicitud de ajuste de estatus con USCIS deben usar las tablas de “Fechas de Acción Final” (Final Action Dates) que aparecen más abajo para determinar cuándo pueden presentar dichas solicitudes. Cuando USCIS determina que hay más visas de inmigrante disponibles para el año fiscal que solicitantes conocidos, USCIS anunciará en su sitio web que los solicitantes pueden usar en su lugar las tablas de “Fechas para Presentar Solicitudes de Visa” (Dates for Filing Visa Applications) incluidas en este Boletín.

1. Procedimientos para determinar las fechas
Los oficiales consulares deben reportar al Departamento de Estado a los solicitantes documentalmente calificados para visas sujetas a límites numéricos; USCIS reporta a los solicitantes de ajuste de estatus. Las asignaciones en las tablas siguientes se realizaron, en la medida de lo posible, en orden cronológico según las fechas de prioridad reportadas, para la demanda recibida hasta el 2 de abril. Cuando no es posible satisfacer toda la demanda reportada, la categoría o país en el que la demanda excede los límites se considera sobresuscrito. La fecha de acción final para una categoría sobresuscrita corresponde a la fecha de prioridad del primer solicitante que no pudo ser atendido dentro de los límites numéricos. Si durante el proceso mensual de asignación se vuelve necesario retroceder una fecha de acción final, solo se honrarán solicitudes adicionales de números si la fecha de prioridad cae dentro de la nueva fecha de acción final anunciada en este boletín. Si en algún momento se alcanzara el límite anual, sería necesario declarar la categoría de preferencia como “no disponible”, y no se aceptarían más solicitudes de números.

2. El límite para el año fiscal 2026 correspondiente a los inmigrantes de la categoría de preferencia por motivos familiares, determinado de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), es de 226 000. El nivel mundial para los inmigrantes preferenciales por motivos laborales anuales es de al menos 140 000. La sección 202 establece que el límite por país para los inmigrantes preferenciales se fija en el 7 % del total de los límites anuales de preferencia por patrocinio familiar y por motivos laborales, es decir, 25 620. El límite para las zonas dependientes se fija en el 2 %, es decir, 7 320.

3. La Sección 203(e) de la INA establece que las visas de preferencia basadas en la familia y en el empleo deben ser otorgadas a los inmigrantes elegibles en el orden en que se haya presentado la petición correspondiente. La Sección 203(d) dispone que los esposos, esposas e hijos de los inmigrantes de preferencia tienen derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración, siempre que acompañen o se reúnan posteriormente con el beneficiario principal. Las disposiciones de prorrateo de visas de la Sección 202(e) se aplican a las asignaciones para un país o área dependiente cuando la emisión de visas excedería el límite por país. Actualmente, estas disposiciones aplican a las siguientes áreas de carga con exceso de demanda según el Departamento de Estado de EE. UU. (mayo de 2026): CHINA (nacidos en la China continental), INDIA, MÉXICO y FILIPINAS.

4. El artículo 203(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece las siguientes categorías de preferencia para la asignación de visados de inmigrante por motivos familiares:

Preferencias por patrocinio familiar

Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: 23,400 visas, más cualquier número no requerido por la cuarta preferencia.

Segunda Preferencia (F2):
Esposos, hijos y hijos e hijas solteros de residentes permanentes:
114,200 visas, más el número (si lo hubiera) por el cual el límite mundial de preferencias familiares exceda 226,000, más cualquier número no utilizado por la primera preferencia. A. (F2A)
Esposos e hijos de residentes permanentes:
77% del límite total de la segunda preferencia, de los cuales 75% están exentos del límite por país. B. (F2B) Hijos e hijas solteros (de 21 años o más) de residentes permanentes: 23% del límite total de la segunda preferencia.

Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23,400 visas, más cualquier número no utilizado por las primeras y segundas preferencias.

Cuarta: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos: 65 000, más las plazas que no se hayan cubierto en las tres primeras preferencias.